3. Las salas de calderas, las salas de transformadores y otros lugares deben estar separados por tabiques incombustibles con una resistencia al fuego mínima de 2,00 h y pisos con una resistencia al fuego mínima de 1,50 h. No debe haber aberturas en los tabiques ni en los pisos. Cuando sea necesario abrir puertas y ventanas en el tabique, se utilizarán puertas y ventanas cortafuegos con una resistencia al fuego mínima de 1,20 h.
4. Cuando se instale un depósito de aceite en la sala de calderas, su volumen total no deberá superar los 1,00 m³, y se deberá utilizar un cortafuegos para separarlo de la caldera. Si es necesario abrir una puerta en el cortafuegos, se deberá utilizar una puerta cortafuegos de clase A.
5. Entre las salas de transformadores y entre las salas de transformadores y las salas de distribución de energía, se deben utilizar paredes no combustibles con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2,00 h para separarlas.
6. Los transformadores de potencia sumergidos en aceite, las salas de distribución con alto contenido de aceite y las salas de condensadores de alta tensión deben contar con equipos para evitar la difusión de aceite. En los transformadores de potencia sumergidos en aceite, se debe utilizar un sistema de almacenamiento de aceite de emergencia que almacene todo el aceite del transformador.
7. La capacidad de la caldera debe cumplir con las disposiciones pertinentes de la norma técnica vigente "Código para el Diseño de Salas de Calderas" GB50041. La capacidad total de los transformadores de potencia sumergidos en aceite no debe superar los 1260 kVA, ni la de un solo transformador debe superar los 630 kVA.
8. Se deberán utilizar dispositivos de alarma contra incendios y sistemas automáticos de extinción de incendios distintos del halón.
9. Las salas de calderas de gas y petróleo deben contar con instalaciones de alivio de presión a prueba de explosiones y sistemas de ventilación independientes. Si se utiliza gas como combustible, el volumen de ventilación no debe ser inferior a 6 veces por hora y la frecuencia de extracción de emergencia no debe ser inferior a 12 veces por hora. Si se utiliza fueloil como combustible, el volumen de ventilación no debe ser inferior a 3 veces por hora y el volumen de ventilación con problemas no debe ser inferior a 6 veces por hora.